REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



ASIENTO Nº 13

EXPEDIENTE N° 190-16
PARTES: RICHARD FAJARDO RON e ISBETH ISANOBA BRICEÑO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.121.640 y V-13.240.078, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN COHEN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 21.313.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: RICHARD FAJARDO RON e ISBETH ISANOBA BRICEÑO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.121.640 y V-13.240.078, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FRANKLIN COHEN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 21.313 y en virtud de distribución Nº 041-234, de fecha: 29-06-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 08-07-16, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 19 de Septiembre del 2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 08-08-2016, por la Fiscal Principal 12, en la sede el Despacho Fiscal ubicada en el Edificio del Ministerio Publico, Maracay, Estado Aragua. (Folios 09 y10).

En fecha 05-08-16,se recibió diligencia suscrita por la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal provisoria Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: RICHARD FAJARDO RON e ISBETH ISANOBA BRICEÑO GONZALEZ, supra identificados, y no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A, se libro auto de fecha 19-09-2016, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 11 y 12).
Cursa al folio trece (13), auto dándole entrada a la diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, de fecha 19-09-2016, donde consigna boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07-10-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551. (Folio14).

-II-

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 28 de Enero de 1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 03, Año 1993, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 13 de Julio de 1994, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, procrearon una (01) hija hoy mayor de edad, de nombre ODALYS ALEXANDRA, como se constata en copia fotostática simple que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 28-01-1993, expedida por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RICHARD FAJARDO RON e ISBETH ISANOBA BRICEÑO GONZALEZ, supra identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.




III


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: RICHARD FAJARDO RON e ISBETH ISANOBA BRICEÑO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.121.640 y V-13.240.078, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 28 de Enero de 1993, por ante Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 03, Año 1993, que corre inserto al folio tres (03) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Octubre Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



RDRM/EARZ/At
Expediente N° 190-16