REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 10

EXPEDIENTE N° 191-16

PARTES: ROBERT REINALDO BAUTISTA COHEN y MAGLEN CAROLINA VELASQUEZ RENDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.270.063 y V-16.129.588, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANDREINA PIÑERO LEON, Inpreabogado Nº 132.247.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ROBERT REINALDO BAUTISTA COHEN y MAGLEN CAROLINA VELASQUEZ RENDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.270.063 y V-16.129.588, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANDREINA PIÑERO LEON, Inpreabogado Nº 132.247, y en virtud de distribución Nº 047-255, de fecha: 07-07-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

-II-

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 18 de Septiembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 95, del año 2004, que corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Agosto del año 2005, sin que haya reconciliación alguna de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijo en común asimismo manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar.


-III-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N°: 95, de fecha 18-09-2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, fecha 26-12-2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes., estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 13-07-2016, insto a las partes a indicar la fecha donde se origino la separación, asimismo a consignar el original del Acta de Matrimonio o a Effectum Videndi o en copia certificada, por cuanto la misma es un elemento fundamental para el presente procedimiento.

-IV-

En fecha 22 de Julio de 2016, ser recibió diligencia suscrita por el ciudadano Robert Reinaldo Bautista Cohen, titular de la cédula de identidad Nª V-13.270.063, debidamente asistido por la Abogada María Andreina Piñero, Inpreabogado Nro. 132.247, subsanando y consignando lo indicado en auto de fecha 13-07-2016, que corre inserto al folio seis (06). En esa misma fecha se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 19-09-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 03-08-2016 por la ciudadana Fiscal Principal 12, en la Sede del Despacho Fiscal, del Ministerio Público del Estado Aragua.
Cursa al folio catorce (14), diligencia de fecha 08-08-2016, de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Provisoria Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia, expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, ROBERT REINALDO BAUTISTA COHEN y MAGLEN CAROLINA VELASQUEZ RENDON, supra identificados, asimismo se dicto auto en fecha 19-09-2016, dándole entrada y agregando a las actas procesales. (Folios 14 y 15).

En fecha 07-10-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADA, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nº RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la DRA. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26ºde Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial, en fecha 17de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551. (Folio 17).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ROBERT REINALDO BAUTISTA COHEN y MAGLEN CAROLINA VELASQUEZ RENDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.270.063 y V-16.129.588, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.



-V-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ROBERT REINALDO BAUTISTA COHEN y MAGLEN CAROLINA VELASQUEZ RENDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.270.063 y V-16.129.588, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante, Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 095 del año 2004, que corre inserto a los folios 8 y 9 del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

RDRM/EARZ/at
Expediente N° 191-16