EXPEDIENTE Nº 1063-2016

SOLICITANTES: MARITZA PALMA DE QUIRPA y SEVERIANO ANTONIO QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.818.119 y V-5.981.078 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA ZULEYMA LARGO MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.926

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Octubre del 2016, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: MARITZA PALMA DE QUIRPA y SEVERIANO ANTONIO QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.818.119 y V-5.981.078 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ANA ZULEYMA LARGO MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.926, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:








PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte del estado Aragua, hoy Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 84, del año 1986, que anexaron en original marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal, Barrio Bolívar, Casa Nº 08, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: GISSEL ANDREINA QUIRPA PALMA, ROBERTO ANTONIO QUIRPA PALMA y MARIELXY ALEXANDRA QUIRPA PALMA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.025.145, V-18.609.233 y V-24.924.857, tal y como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad que rielan al folio (3).
CUARTO: Manifestaron que adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidaran de mutuo y amistoso acuerdo, igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo el mes de Septiembre del año 2010, en virtud de causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, la armonía y paz conyugal quedo completamente rota entre ellos, es por lo que decidieron separarse de hecho sin que hasta la fecha se haya producido reconciliación alguna, antes por el contrario se ha reafirmado la incompatibilidad de sus sentimientos sin que exista la posibilidad cierta de una convivencia armónica, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debidamente notificado el día catorce (14) de octubre del presente año, tal y como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del presente expediente.
El día dieciocho (18) de octubre de 2016, la Fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua encargada abogada Jenny Vargas, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:





“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos y los mismos ya son mayores de edad.
4.- Manifestaron que adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal
por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARITZA PALMA DE QUIRPA y SEVERIANO ANTONIO QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.818.119 y V-5.981.078 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.