REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 960/2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis, cursante al folio diecinueve (19),celebrado entre los ciudadanos JOHANA CAROLINA ARRAIZ GONZÁLEZ, (parte demandante) y JIMMY RAFAEL ARMAS GUACARAN, (parte demandada), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES Bs. 8.000,oo) quincenales, que serán entregados en las manos de la madre, los cuales serán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los uniformes y un par de zapatos y la madre los útiles escolares y un par de zapatos deportivos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejías
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Asunto Nº 960-2016
Fecha: 15-07-2016
MUA-LJm-alvis
Abg. Lilian Jiménez Mejías










Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 16, del ASUNTO signado con el Nº 960-2016, relacionado con Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana JOHANA CAROLINA ARRAIZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.364.902, en contra del ciudadano JIMMY RAFAEL ARMAS GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.408, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.

San Casimiro, 10 de octubre de 2016

La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.