REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Nº 956-2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 06 de octubre de 2016, cursante al folio 11, celebrado por el ciudadano RAFAEL ENRRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, (parte demandante), y la ciudadana GENESIS ALEJANDRA OLIVEROS OLIVEROS (parte demandada), identificados en autos y a favor de su hijo, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por Fijación de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijar la Manutención de su hijo, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandada; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares las partes acuerdan que el padre aportara zapatos y pantalón y la madre la camisa entre otros; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, las partes acuerdan que el demandante cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre y la madre los gastos propios del 31 de Diciembre, más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cada uno, para la compra del Niño Jesús. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abg. Lilian Jiménez Mejías.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La…
… Secretaria,
Abg. Lilian Jiménez
Mejías.
Asunto Nº 956-2016
Fecha: 07-07-2016
MUA-LJm-alvis
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