REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1518-16.-
DEMANDANTE: ELIANA YUDITH LOPEZ PIMENTEL, Venezolana, de veintiocho años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 21.337.634, domiciliada en Sector Quebrada Honda, Calle 19 de Abril, Casa Nº 29, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: HUMBERTO VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, de Cuarenta y Ocho años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Despacho, titular de la cédula de identidad N° V- 11.368.799, domiciliado en el Sector Quebrada Honda, Calle Santa Bárbara, al lado del Mercal, Jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano HUMBERTO VASQUEZ ALVAREZ y la Ciudadana ELIANA YUDITH LOPEZ PIMENTEL anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado HUMBERTO VASQUEZ ALVAREZ en beneficio de sus hijos de Tres (03) años de edad y Siete (07) meses de nacido respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: - - - PRIMERO: El progenitor, HUMBERTO VASQUEZ ALVAREZ se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, los días quince de cada mes la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) al final de cada mes, a razón de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000) mensuales lo que equivale a 29,2335 salarios mínimos diarios, , lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos; del mismo modo de sus Vacaciones pagará una (1) Mensualidad a razón de lo que este aportando para ese momento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes y calzados, los gastos de medicinas y consultas médicas los niños están asegurados en la Empresa donde trabaja el obligado.-------------------------- - - TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000) para gastos decembrinos lo que equivale aproximadamente 3,6363 manutenciones las cuales se calcularan anualmente a razón de lo que este aportando para la fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - El Ciudadano HUMBERTO VASQUEZ ALVAREZ, depositará todas estas sumas en la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 0191-0170-32-2100011392, a nombre de la madre de los niños.---------------------------------------------------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos HUMBERTO VASQUEZ ALVAREZ y ELIANA YUDITH LOPEZ PIMENTEL en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1518-16-
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