REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 1517-16.-

DEMANDANTE: YOHURY JOSE OVALLES FLORES, Venezolano, de veintisiete años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Producción y Supervisión Industrial, actualmente Mototaxista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.876.478, domiciliado en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, Casa Nº 25, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.186, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle Páez, Casa S/N, frente al establecimiento El Portón de Jade, San Sebastián del Estado Aragua y labora en el Hospital Ntra. Señora de la Caridad, ubicado en la Calle Paul, de este mismo Municipio.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por el ciudadano YOHURY JOSE OVALLES FLORES en contra de la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicho Ciudadano copias fotostáticas de: Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, correspondiente al niño, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. (Folios 01 al 03)-----------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1517-16, donde se ordena la citación de la Demandada, ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; igualmente se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 225. (Folios 04 y 05) ---------------------------------------------

- - - En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Demandada, ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN (Folios 06 y 07) ----------------------

- - - En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, diligencia en su condición de parte Demandada en el presente juicio, consigna facturas originales por compra de uniformes escolares y calzado del niño (Folio 08)-

- - -En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) el ciudadano YOHURY JOSE OVALLES FLORES, diligencia en su condición de parte demandante en el presente juicio (Folio10) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
El Ciudadano YOHURY JOSE OVALLES FLORES, ampliamente identificado en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación de tres años con la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, de la cual procrearon un hijo cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuenta con tres (03) años de edad, que se separaron por varios motivos y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a la antes mencionada ciudadana, estimando la manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 ) mensuales, por concepto de alimentación, además ofrece cumplir con el cincuenta por ciento de los demás gastos, como medicinas, consultas médicas, útiles escolares, uniformes, calzado; al igual que la bonificación de fin de año y juguete. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------

B.- PARTE DEMANDADA:
La ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, identificada anteriormente, expuso “En este acto manifiesto que no estoy de acuerdo en nada de lo expuesto por el padre de mi hijo, ya que la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 ) mensuales que le quiere pasar al niño, no alcanza para los gastos de alimentación ya que todo actualmente está muy costoso, y solicita que le pase la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000) semanal” igualmente consigna facturas originales por compra de uniformes escolares y calzado del niño para que el padre de su hijo le reembolse el 50%, toda esta exposición, cursa al folio diez (08) del presente Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 05/10/2016 la parte actora ciudadano YOHURY JOSE OVALLES FLORES diligencia manteniendo su ofrecimiento inicial, pero se compromete a cancelar el 50% de las facturas presentadas por la madre de su hijo.-------------------------------------------------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de Acta de nacimiento que se acompaña al folio tres (03) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial del niño, con los ciudadanos YOHURY JOSE OVALLES FLORES y MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, igualmente se evidencia que actualmente el niño cuenta con tres (03) años de edad. Dicha copia fotostática se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la Demandada, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil. y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico--------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Consta al folio (09) facturas originales por compra de uniformes escolares y calzado del niño.----

DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.----------------------------------------------------------------------------------------
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: ------------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” -----------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.---------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.-----------------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ---------------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos YOHURY JOSE OVALLES FLORES y MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN, identificados en autos, son los progenitores del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.--------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano YOHURY JOSE OVALLES FLORES, plenamente identificado ofrece por concepto de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 ) mensuales, por los momentos ya que no tiene trabajo fijo, trabaja como mototaxi y lo que hace a diario en carreras es de MIL QUINIENTOS O DOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500 ó 2.000), cantidades que no son fijas, no presentando prueba alguna que demuestre sus ingresos y no estando de acuerdo la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN con el monto ofrecido, no le queda más a este sentenciador que fijar el monto de dicha Obligación teniendo en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma en base a las cuales fija la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES (BS 14.000) mensuales, a razón de TRES MIL QUINIENTOS (Bs 3.500) semanal, por este concepto, en relación a las facturas presentadas por la parte demandada por un monto de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.21.850) por concepto de compra de uniformes y calzado del niño, observa quien decide que la parte demandante conviene en cancelar el 50% de las mismas en dos partes y no habiendo oposición se establece el pago en dos cuotas iguales hasta cancelar la cantidad de Diez Mil Novecientos Veinticinco Bolívares (Bs.10.925) que corresponde a la mitad de los gastos, en vista de todas estas consideraciones este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide. ----------------------------------------------

D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano YOHURY JOSE OVALLES FLORES en contra de la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN BARRIOS GUZMAN en beneficio de su hijo, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor del niño la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS 14.000) mensuales, a razón de TRES MIL QUINIENTOS (Bs 3.500) semanal por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 18,6031 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Tres (03) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha. Asimismo queda establecido el pago del 50% de las facturas presentadas por la demandada ut supra las cuales se cancelaran en dos cuotas ----------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticuatro (24 días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,


PRRD/rossana.-
Exp.1517-16.-