REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 06 de Octubre de 2016
206º Y 157º


EXPEDIENTE N° 1510-16


SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE GONZALEZ y DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.161.879 y V-7.293.313 respectivamente, el primero de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle Guaicaipuro Nº 37, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la segunda domiciliada en la Urbanización San José, Calle Antonio José de Sucre, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE GONZALEZ. Inscrito el Inpreabogado bajo la matricula Nº 198.073, actuando en este acto en su propio nombre y representación y asistiendo a la Ciudadana DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS


MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de
los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; FRANCISCO JOSE GONZALEZ y DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.161.879 y V-7.293.313 respectivamente, el primero de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle Guaicaipuro Nº 37, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la segunda domiciliada en la Urbanización San José, Calle Antonio José de Sucre, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua., actuando el primero en su propio nombre y representación y asistiendo a la Ciudadana DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 198.073.

En fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; FRANCISCO JOSE GONZALEZ y DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, plenamente identificados en autos, actuando el primero de los nombrados en su propio nombre y representación y asistiendo a la Ciudadana DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 198.073 por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 10).

En fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano Rafael Antonio Talavera León, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Dayana Guerrero Secretaria del Despacho de dicha Fiscalía, quedando notificada en la referida fecha (folio 11 y 12).


Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes FRANCISCO JOSE GONZALEZ y DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 02, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, expedida por el Registro Civil del referido Municipio, fijaron el domicilio conyugal después del matrimonio en la Calle Guaicaipuro, Nº 37, Sector El Polvero, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que de la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres MILITZA YAMILET GONZALEZ GALINDO de treinta y ocho (38) años de edad, FRANCISCO JOSE GONZALEZ GALINDO de treinta y seis (36) años d edad y MILEIDY CARIDAD GONZALEZ GALINDO de veinticinco (25) años de edad, respectivamente, según actas de nacimientos Nros. 311, 311 y 1300 expedidas por los Registros Civiles correspondientes, igualmente manifiestan que no adquirieron bienes que repartir, que desde el mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010) y hasta la fecha se encuentran separados de hecho por razones de incompatibilidad de caracteres, perdida de afecto y comprensión, que por tal motivo acordaron solicitar el DIVORCIO por la ruptura

prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el día Diez (10) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 02, expedida por la Dirección de Registro Civil del mismo Municipio San Sebastián, Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), es decir desde hace treinta y seis (36) años. Y así se declara.

B.- La Manifestación de las partes de haberse separado en el mes de ENERO del año Dos Mil Diez (2.010) por lo que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nros. 311, 311 y 1300 expedidas la primera y la segunda por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la tercera por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua; correspondientes a los hijos procreados durante el Matrimonio, Ciudadanos; MILITZA YAMILET GONZALEZ GALINDO, FRANCISCO JOSE GONZALEZ GALINDO y MILEIDY CARIDAD GONZALEZ GALINDO, instrumentos apreciados y valorados por este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de los ciudadanos, por lo que este tribunal es competente para conocer.
I.III

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana Fiscal Décima Tercera, especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; no emitió ningún tipo de pronunciamiento en relación al presente caso; aun siendo debidamente notificada.

II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ y DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Diez (10) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1.980) siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen mas de Treinta y Seis (36) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el mes de ENERO del año Dos Mil Diez (2010); por lo que la separación fáctica tiene más de Seis (06) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

II.I

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE GONZALEZ y DELIA MARGARITA GALINDO SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.161.879 y V-7.293.313 respectivamente, el primero de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle Guaicaipuro Nº 37, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la segunda domiciliada en la Urbanización San José, Calle Antonio José de Sucre, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua., En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día DIEZ (10) de ENERO del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, con sede en San Sebastián. Acta N° 02, año 1.980.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria,




Exp. Nº 1510-16
PRRD/yasmín.-