REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 1516-16-

DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO ROMAN HERNANDEZ, Venezolano, de treinta y cuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado Público, titular de la cédula de identidad N° V- 14.897.080, domiciliada en Calle Principal, Las Peñas, Casa S/N, Sector Centro, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.792.496, domiciliada en la Urbanización Leónidas Martínez, Calle 20, Casa Nº 120, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMAN HERNANDEZ y la Ciudadana YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el referido ciudadano en contra de la prenombrada YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, JOSE ALEJANDRO ROMAN HERNANDEZ se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 3.942) quincenales a razón de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.884) mensuales lo que equivale a 10,4762 salarios mínimos diarios, más la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250) una vez al mes que corresponde al Bono por hijo que otorga el Ministerio donde labora el obligado, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------
SEGUNDO: Igualmente el Demandante se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, los gastos de medicinas y consultas médicas correrán por cuenta del Seguro del Ministerio donde trabaja el obligado.--------------------TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar la suma de CUATRO (04) MANUTENCIONES para gastos decembrinos, a razón de lo que este aportando para la fecha.----
- - - El Ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMAN HERNANDEZ, depositara todas estas sumas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750197610061794296 ya aperturada por autorización de este Tribunal a nombre de la madre de la niña.---------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO ROMAN HERNANDEZ y YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------




La Secretaria,


PRRD/rossana.-
Exp.1516-16-