REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
San Sebastián, 07 de Octubre de 2016
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, (Exp. 1168-12) incoada por la ciudadana YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMAN HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, a favor de su hija; y vista igualmente la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 1516-16 en la cual el segundo de los nombrados solicita la revisión de la Manutención, a fin de que se equipare la misma en relación a sus hijas y por cuanto en fecha SEIS (06) de OCTUBRE de Dos Mil Dieciséis (2.106) de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se HOMOLOGÒ el acuerdo suscrito entre las partes, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la circunscripción Judicial del Estado Aragua Acuerda DECLARAR TERMINADA la presente Causa, ordenándose de esta manera su Archivo para la posterior remisión en su debida oportunidad al Archivo Judicial correspondiente. Igualmente se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, con sede en Caracas, lugar donde labora el prenombrado ciudadano a fin de DEJAR SIN EFECTO el contenido de la comunicación Nº 112/2016, remitida por este despacho en fecha 07 de Abril de 2016. Provéase lo conducente.------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.----------------
La Secretaria,
PRRD/yasmín.
Exp. Nº 1168-12
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