República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Octubre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

PARTES SOLICITANTES: MOISÉS PRUDENCIO GARCÍA GARCÍA y LISBETH MARÍA GALLARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.908.204 y V- 19.256.687, respectivamente; residenciados el primero en la Calle 1, Casa Nº 38, Barrio Negro Primero, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, y la segunda residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Potrerito, Casa Nº 15156, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Ciudadano JESÚS ANÍBAL VELÁSQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.532, con domicilio procesal en la Murallita, Calle Principal (al lado de Los Intocables), Maturín del Estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0443-16.

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Agosto de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos MOISÉS PRUDENCIO GARCÍA GARCÍA y LISBETH MARÍA GALLARDO Supra identificados… “En fecha 29 de Octubre del Año 2010, contrajimos validamente Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado en el acta Nº 96, Carpeta 5, del año 2010; tal como se evidencia en copia de Acta de Matrimonio, y que para los efectos vivendi consignamos marcada con la letra “A”. Luego de celebrado el matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal en la Calle Azcue, Casa Nº 52, Parroquia San Simón, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Nuestra unión conyugal se desarrolló inicialmente en un plano de armonía y comprensión mutua reinando la paz hogareña por algún tiempo, sin embargo de forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar desavenencias, al extremo que desde el día 20 de Marzo del Año 2011, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, sin que hasta la presente fecha exista ninguna posibilidad de reconciliación; y en razón de ello hemos estimado prudente concedernos la mutua responsabilidad de rehacer nuestras vidas de forma separadas, sin beligerancias y sin imputaciones mutuas, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, de lo cual han transcurrido, Cinco (5) años y cuatro (4) meses de separación… Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que tras haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada, nos separamos, desde entonces hemos vivido cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde ese entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida… Declaramos que durante nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos… Nuestro último domicilio conyugal fue en la Calle Nº 1, Casa Nº 38, Barrio Negro Primero, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas… En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes… Por lo antes expuesto, ciudadano Juez y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil, demás preceptos legales de este Artículo; es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une… Solicitamos a los fines legales consiguientes, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público… Finalmente solicitamos respetuosamente a este tribunal, la admisión, sustanciación y tramitación conforme a derecho y que sean declarados CON LUGAR en la definitiva… Por último solicitamos a este digno Tribunal, decrete el DIVORCIO, de conformidad con el precitado Artículo 185-A del Código Civil, y en este mismo acto, se acuerda entre las partes suprimir las audiencias de mediación a que hubiere lugar según el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.”.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Diez (10); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0571-2016, recibida el día 10 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Once (11) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MOISÉS PRUDENCIO GARCÍA GARCÍA y LISBETH MARÍA GALLARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.908.204 y V- 19.256.687, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano JESÚS ANÍBAL VELÁSQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.532, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Octubre del Año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Acta Nº 96, Carpeta 5, del Año 2010, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes





















EXP N°: 0443-16.
Abg. FCC/Abg. YF/Abg. YCF