República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 28 de Octubre de 2016.-
206º y 157º
"VISTOS"
PARTES SOLICITANTES: FÉLIX ALEJANDRO CHASTRES MENDEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.485.261 y V- 4.338.371, respectivamente; residenciados en la Urbanización Menca de Leoni III en la Urbanización la Libertad, Calle G, Nº 23, Municipio Maturín del Estado Monagas, y en la Calle 01 Nº 36, Urbanización Menca de Leoni, Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana NALLIBEE NARVÁEZ, Abogada en Ejercicio, con domicilio procesal en la Calle 26, N° 623, Urb. José Tadeo Monagas, Maturín del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.366.511, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.399.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: 0446-16.
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de Agosto de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos FÉLIX ALEJANDRO CHASTRES MENDEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ Supra identificados… “En fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Mil Novecientos Setenta y Siete, contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil, Distrito Maturín del Estado Monagas, quedando anotado, en el Acta 29, Libro 1, Tomo 1, Folio 113, Año 1977, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial, hemos procreado Dos hijos de Nombre: SERGIO ALEJANDRO CHASTRES PÉREZ, de Treinta y Ocho (38) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.010.899, y BRENDA ALEJANDRA CHASTRES PÉEZ, de Treinta y Siete (37) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.424.442; como consta en el acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, acompañamos a esta solicitud, copia de nuestra cédulas de identidades, de nuestra hija y de la abogada que nos asiste, todas en un (01) folio útil marcada con la letra “C”… Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos residenciamos y fijamos domicilio Conyugal, en Jusepín, Calle La Sabana, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, y desde el día siete (07) de Enero del año 1981, fecha en la cual nos separamos, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Inconsecuencia los hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde Enero de 1981, hasta la fecha, han transcurrido Treinta y Cinco (35) años, y en consecuencia solicitamos del Tribunal a su cargo, se sirva como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une… En el tiempo que duro nuestra unión Conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, en los términos señalados… De igual manera solicitamos se sirva obviar la fase preliminar de mediación y que ambas partes conjuntas o separadamente puedan solicitar copia certificada de la sentencia, a los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente; así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
En fecha 11 de Agosto de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Doce (12); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0570-2016, recibida el día 10 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Trece (13) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: FÉLIX ALEJANDRO CHASTRES MENDEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.485.261 y V- 4.338.371, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana NALLIBEE NARVÁEZ, Abogada en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.366.511, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.399, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Febrero del Año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Libro 1, Tomo 1, Folio 113, Año 1997, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal
Abg. Yulianny Fuentes
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Yulianny Fuentes
EXP N°: 0446-16.
Abg. FCC/Abg. YF/Abg. YCF
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