REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 26 DE OCTUBRE DE 2.016.-
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO CENTENO y DORIS DEL CARMEN PADRINO NATERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.613.245 y V-4.027.500, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maturin, del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY EDUARDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.550, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante el antiguo Juzgado de Parroquia del Municipio Uracoa, ahora Juzgado Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Julio de 1.986 y fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 7, Casa N° 16 de la Urbanización “Las Brisas del Orinoco “, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde pudieron desarrollar de manera armoniosa su vinculo conyugal, hasta el día 10 de Octubre del año 2.006 …Solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare extinguido el vinculo matrimonial, toda vez que como matrimonio y como pareja, han estado separados por más de cinco (05) años…Que durante el matrimonio procrearon (2) hijas (mayores de edad), tal como se evidencia de acta de nacimiento que consignaron junto a la solicitud…Que adquirieron un bien inmueble. Solicitan se notifique a la Fiscal 8º del Ministerio Público. Terminan solicitando que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva… “.
En fecha 11 de Agosto del año 2016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 03 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy la misma, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-
S E G U N D A
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Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO CENTENO y DORIS DEL CARMEN PADRINO NATERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.613.245 y V-4.027.500, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maturin, del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY EDUARDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.550. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado ante el antiguo Juzgado de Parroquia del Municipio Uracoa, ahora Juzgado Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Julio de 1.986, según consta en acta de matrimonio Nº 4, cursante desde folio tres (3) al siete (7) de este expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yohiska Mujica La Secretaria
Abg. Angélica Campos
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Angélica Campos
EXP/ N° 00365
YM/ amca*
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