REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Octubre de 2.016.-
206° y 157º
EXPEDIENTE: Nº 00390.-
SOLICITANTES: LUIS JESUS GONZALEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.334.664 y 24.125.158, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: ROSA MARIA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24-10-2016; presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS JESUS GONZALEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.334.664 y 24.125.158, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y se admite. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: En cuanto al inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar contigua sobre ella construida distinguida con el numero noventa y cinco (N° 95), que forma parte del Conjunto Residencial Guayacán, ubicado en el Sector Tipuro, adyacente a la avenida Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, La mencionada parcela de terreno y la vivienda tiene un área de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (170,50 Mts.) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de 11,00 Mts. Con calle interna del conjunto; SUR: Línea recta de 11,00 Mts. Con parcela N°186, ESTE: Línea recta de 15,50 Mts. Con parcela N° 194 y; OESTE: Línea recta de 15,50 Mts. Con parcela N! 196; y la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2); distribuidos en una planta, con las siguientes dependencias: Cocina-comedor-sala, dos (02) baños, tres (03) dormitorios; y le corresponde un uso exclusivo adicionalmente su área de ubicación, un área anterior y un área posterior, siendo esta área de terreno asignada en uso exclusivo inherente e inseparable de la propiedad de la vivienda y por lo tanto no puede dividirse ni enajenarse separadamente, dejándose constancia expresa de que, en todo caso, que la enajenación de la unidad de vivienda, conlleva necesariamente la enajenación del derecho exclusivo asignado a la unidad de la vivienda. Le corresponde un porcentaje de 0,37466% con respecto a la parcela y un porcentaje de 2,99731% con respecto al Conjunto, todo lo cual se evidencia del Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Guayacán, protocolizado en el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 10 de mayo de 2.011, bajo el N° 50, Folios 345 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2.011, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, la titularidad de derecho de propiedad y posesión de la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, antes descritas, consta según documento debidamente registrado, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el número 2011.11780, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.3553 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el mismo se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. A los solos efectos regístrales, se estima un valor o precio del inmueble en la suma de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00). La citada adjudicación abarca el mueblaje que se encuentra en el inmueble al momento de la introducción de esta solicitud, tales como: enseres, equipos eléctricos, artefactos, lencerías, etc. SEGUNDO: Con relación al inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° P-38 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida, que forman parte del Conjunto Las Palmas, Lote 11, Segunda Etapa de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización La Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via interna, en 12 mts.; SUR: Parcela P-65, en 12 mts.; ESTE: Parcela P-37, en 20 mts. y OESTE: Parcela P-39, en 20 mts.; y la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (58,70M2); y sus dependencias son: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor- cocina integrados y dos puestos de estacionamiento. Al Conjunto Las Palmas le corresponde un porcentaje sobre el Condominio General de la Primera y Segunda Etapa de 10,4292%. A la parcela le corresponde un porcentaje de 0,7368%, todo lo cual se evidencia en el Documento de Parcelamiento de la Urbanización Lomas del Bosque, protocolizado en el Registro Publico del segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de marzo de 2.012, bajo el N°10, Folio 41 del tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2012, , el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, pertenece al prenombrado cónyuge según documento registrado, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha doce (12) de abril de 2.013, bajo el número 2013.901, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 387.14.7.5.368 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y Liberación de Hipoteca debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2.015) bajo el número 2013.901, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 387.14.7.5.368 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, el referido inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar, antes descrita, se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. Con la única finalidad de determinar el quantum de los derechos registrarles que se deben cancelar para la protocolización de este acuerdo, se estima un valor o precio del inmueble seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00). TERCERO: Con relación al inmueble constituido por un (01) Local Comercial Cincuenta y Siete Raya A (LC57-A), ubicado en el primer piso del Centro Comercial Virgen del Valle II, situado este Centro Comercial con frente a la carretera que conduce a “El Viboral”, Municipio Maturín del estado Monagas, el cual está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (4.588M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de treinta y ocho metros con nueve decímetros (38,09mts.), con carretera que conduce a la población de Viboral; SUR: en una extensión de cincuenta y cuatro metros (54mts.), con terrenos que son o fueron de INMACA, S.A.; ESTE: en una extensión de setenta y dos metros con noventa centímetros (72,90mts.), con quiebre hacia el Oeste de quince con noventa y un centímetros (15,91 mts.) y quiebre hacia el Norte de diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts.) con parcela que es de MONTAPLAN CONSTRUCCIONES, C.A,; y OESTE: en una extensión de noventa metros (90mts.) con parcela de terreno que es o fue de INVERSIONES LA PUERTA, hoy de FORD DIELER. Por su parte el Local Comercial Cincuenta y Siete Raya A (LC57-A), tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42M2) y se encuentra compuesto por un solo ambiente de forma cuadrada en cuya parte posterior se encuentra un baño. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: pasillos peatonales; SUR: área de retiro y tanque de agua elevado; ESTE: pasillo peatonal y OESTE: local LC58-A. Le corresponde además un porcentaje de condominio sobre las áreas comunes, que determina sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del Centro Comercial Virgen del Valle II, de 0,9770% , todo lo cual consta de documento de condominio de dicho Centro Comercial, protocolizado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce (2012), bajo el N°7, folio 23, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2.012. Dicho inmueble pertenece al prenombrado cónyuge según documento registrado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2.012), por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el número 2012.1545, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.5352 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El mismo se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. A los solos efectos regístrales, se estima un valor o precio del inmueble en la suma de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,00). La citada adjudicación abarca el mueblaje que se encuentra en el inmueble al momento de la introducción de esta solicitud, tales como: mobiliario, equipos de computación, artefactos, lencerías, etc. CUARTO: Con relación al inmueble constituido por una (01) casa ubicada la Urbanización Valle Real, Casa B-3 del Sector Tipuro II, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, descrito en el numeral 4° del capítulo tercero de este escrito, el cónyuge LUIS JESUS GONZALEZ BRITO, antes identificado cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos que le corresponden sobre el citado bien, a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. Con respecto al mueblaje que se encuentra en el citado inmueble al momento de la introducción de esta solicitud, tales como: equipos de línea blanca, equipos electrodomésticos, muebles, enseres, lencería, vajillas, etc, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. QUINTO: EL vehículo automotor de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 3 PUERTAS; Año: 2002; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: AMARILLO; Placa: FBA30A; Serial de Carrocería: JTDJW113220140457;Serial de Motor.: 2NZ2070119; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 850; Servicio: PRIVADO, pertenece a prenombrada tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 24312267 JTDJW113220140457-2-; Nº de Autorización: 2251TY464217, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2.006), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el mismo se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. Para que se tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) SEXTO: EL vehículo automotor de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 5 PUERTAS; Año: 2005; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: PLATA; Placa: BBJ80U;Serial de Carrocería: JTDKW113750250798;Serial de Motor: 2NZ3627509; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 900; Servicio: PRIVADO, pertenece a prenombrada tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 25318713 JTDKW113750250798-2-1; Nº de Autorización: 8151TY475378, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2.007), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el mismo se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad a la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. Para que se tomado como referencia se estima un precio o valor del Bien en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) SEPTIMO: Las acciones propiedad del cónyuge LUIS JESUS GONZALEZ BRITO representada por mil (1000) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada Acción, en la Empresa SERVICIOS SPA GOOD LINE 90 60 90 , C.A., domiciliada en la Carretera Principal ViaViboral, Centro Comercial Virgen del Valle, Nivel 2, Oficina 57 A, Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyas datos de registro se encuentran descritos en el numeral 7° del capítulo tercero de este escrito , se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, ya identificada. Acordándose que luego de la homologación de este acuerdo se celebrará Asamblea de accionistas para materializar lo aquí expuestos.
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: LUIS JESUS GONZALEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.334.664 y 24.125.158, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. MARY ROSA VIVENES
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. 00390
MV/amca*
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