REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RIVERA Y MARIA TERESA AMBROSI DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 11.005.634 y 8.983.893, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: WILLIAM VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.512.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.027-2016.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos:
JOSE GREGORIO RIVERA Y MARIA TERESA AMBROSI DE RIVERA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado WILLIAM VERA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA Y MARIA TERESA AMBROSI DE RIVERA, En fecha diez y seis (16) de Junio del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 28 de Septiembre del 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLIVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fueron procreados tres (03) hijos, de nombres JOSMARYS JOSE RIVERA AMBROSI, MARIA ORLENIA RIVERA AMBROSI, Y GIACOMO MARCOS ANTONIO RIVERA AMBROSI, mayores de edad, conforme se verifica con la presentación de la copias certificadas de partidas de nacimiento, marcadas “B”, “C” y “D” que se acompaña, misma que no fue desconocida ni tachada conforme lo estatuye el artículo 1.364 del Código Civil.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 04 de Febrero de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 15, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados tres (03) hijos, de nombres JOSMARYS JOSE RIVERA AMBROSI, MARIA ORLENIA RIVERA AMBROSI, Y GIACOMO MARCOS ANTONIO RIVERA AMBROSI, mayores de edad, conforme se verifica con la presentación de la copias certificadas de partidas de nacimiento, marcadas “B”, “C” y “D” que se acompaña, misma que no fue desconocida ni tachada conforme lo estatuye el artículo 1.364 del Código Civil.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Pérez Bonalde Casa número 35, “El Rincon” de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en Agosto del año 2009.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 15, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA Y MARIA TERESA AMBROSI DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 11.005.634 y 8.983.893, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 28 de Septiembre del año 2016, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir de Agosto del año dos mil Nueve 2009, señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA Y MARIA TERESA AMBROSI DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 11.005.634 y 8.983.893 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA Y MARIA TERESA AMBROSI DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 11.005.634 y 8.983.893, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud de matrimonio civil que fue en fecha 04 de Febrero de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 15, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año dos Mil diez y seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1027-2016.
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