REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: FLORYELIS MARÍA GUTIÉRREZ SUBERO y JEAN CARLOS MÁRQUEZ LUGO.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA (FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.055-2016


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; solicitud presentada por los ciudadanos FLORYELIS MARÍA GUTIÉRREZ SUBERO y JEAN CARLOS MÁRQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-17.708.666 y V-16.712.442 respectivamente, la primera domiciliada en el Sector La Floresta, Calle Montilla, Casa N° 16, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en el Sector La Cruz, Calle Principal El Maco, Casa N° 17, Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) meses de edad, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ LUGO, ofrece aportar a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor entre los días 25 y 30 de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nro. 01020437260129645603 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. Así mismo ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de gastos de festividades decembrinas, medicinas y asistencia médica, vestido, calzado y cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de su hija, previa consulta sobre las necesidades de la niña y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, gastos de los cuales la madre debe firmar el respectivo recibo al progenitor. El monto establecido en este acuerdo, se incrementara cada vez que aumente el salario del progenitor, en el mismo porcentaje del aumento del mismo. Y la ciudadana FLORYELIS MARÍA GUTIÉRREZ SUBERO, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y se les expidan copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos FLORYELIS MARÍA GUTIÉRREZ SUBERO y JEAN CARLOS MÁRQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-17.708.666 y V-16.712.442 respectivamente, la primera domiciliada en el Sector La Floresta, Calle Montilla, Casa N° 16, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en el Sector La Cruz, Calle Principal El Maco, Casa N° 17, Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.055-2016.