TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 26 de Octubre de 2016.

206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ERNESTO CABELLO y MARÍA MAGDALENA RONDÓN DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.450.109 y V-8.481.845, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 200.228, y de este mismo domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 124-2016-Sol.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos LUIS ERNESTO CABELLO y MARÍA MAGDALENA RONDÓN DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.450.109 y V-8.481.845, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitirlo en fecha: Tres (03) de Agosto del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día Veintisiete (27) de Septiembre del presente año, la ciudadana MARÍA MAGDALENA RONDÓN, identificada anteriormente, asistida por el abogado ALEXANDER CURBATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.228, acudieron a este tribunal con la finalidad de consignar los emolumentos para el traslado del alguacil a través de diligencia. Luego, en fecha Seis (06) de Octubre del Dos mil Dieciséis (2016), la Alguacil del Tribunal, ciudadana EDMILEXZA PAOLA VILLARROEL CASTILLO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada DIANA MINERVA LEZAMA, así como también consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0554-2016, de fecha 05 de Octubre de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

III
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas en fecha Diecisiete (17) de Julio del año 1.982 (…). Que unidos en Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal, en la Calle Principal, Casa S/N° de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor. Que a partir de veinte años después de celebrado el matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias conyugales, y en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2008, decidieron no convivir como pareja, procediendo a separarse de hecho, estableciendo domicilios diferentes, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan (…) la disolución del vínculo matrimonial que los une. Que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos (…) y no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir (…) Que por las razones antes expuestas (…) solicitan el divorcio (…) fundamentado en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente (…). Por último solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva (…).-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis, cuando la Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F22-OFC-0554-2016, de fecha 05 de Octubre de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-




IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS ERNESTO CABELLO y MARÍA MAGDALENA RONDÓN DE CABELLO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal, los bienes adquiridos serán liquidados posteriormente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 124-2016-Sol.-