TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 04 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Exp. N° 171-2016-Sol.

SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ y LUISAIDY JOSÉ SALAZAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-20.403.306 y V-23.899.110, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Sucre, Casa N° 11, y la segunda en la Calle Páez, ambos ubicados en esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA MERCED TABATA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.267.258, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-020-2014 publicada en Gaceta Municipal del 22 de febrero de 2014.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad y del mismo domicilio de la progenitora.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana CAROLINA MERCED TABATA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ y LUISAIDY JOSÉ SALAZAR VERA, antes mencionados, en fecha 27 de Septiembre de 2016, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano MIGUEL JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ se Compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) semanal, en alimentos que serán entregados a la ciudadana LUISAIDY JOSÉ SALAZAR VERA. Así como los gastos de las fiestas decembrinas y colegiales, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha antes mencionada”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Cuatro (04) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-
Exp. N° 171-2016-Sol.-