Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.016; los ciudadanos CASTRO MENDOZA TAYRON YSIDRO y DANNY DEL CARMEN ZABALETA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.679.825 y V- 10.300.946 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado TOVAR LARA MIREYA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.070; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 12 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en, calle Las Orquídeas, Casa N° I-106, Sector Potrero, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta mediados del mes de Junio del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: CARMEN MERCEDES DE LA COROMOTO, TAYRON JOSÉ DE LA SANTISIMA TRINIDAD y DANNY MIROSLAVA DEL VALLE (25, 24,y 21 Años de edad), según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcada con las letras “B, C y D”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Junio de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 04-10-2016, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0540-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
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