REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 31 de Octubre de 2.016.
206° y 157°
INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 0358-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JHOANA CAROLINA MENDOZA y ALFREDO RAFAEL SALAVERRIA SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.375.502 y V-13.249.708, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en la calle 8, casa Nº 10, sector Mereyal Norte; el segundo en el sector Raúl Leoni, dirección poco definida, ambos en esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño su menor hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado menor, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano ALFREDO RAFAEL SALAVERRIA SOLORZANO, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00) semanales, los cuales serán entregados a la Progenitora del menor mediante deposito bancario, a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela num. 01020661894000005739, quedando el monto antes mencionado, sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo; quedando el monto antes mencionado, sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores del menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de vestido y calzado, para lo cual se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas, quedando establecido como fijo, que el padre comprara la ropa del 24 de Diciembre de cada año y la del 31 del mismo mes, será la madre. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores del menor asumirán en partes iguales y de mutuo acuerdo, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana: JHOANA CAROLINA MENDOZA, progenitora del menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores del menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
VC/gmg.