REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 31 de Octubre de 2.016

206º y 157º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00105
SOLICITANTES: YANITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRASCO y LUÍS ERNESTO CARRASCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.392.372 y V- 8.958.080.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.928.108, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.000.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 10 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (10 – 10 - 2.016), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripció
n Judicial del estado Monagas, los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRASCO y LUÍS ERNESTO CARRASCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.392.372 y V- 8.958.080, respectivamente.- Asistidos en éste acto por JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.928.108, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.000, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, tal como consta en los folios uno (01) al folio siete (07) con su vuelto y se acordó admitir la misma en fecha 14 de Octubre de 2.016, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) escrito de la ciudadana Fanny Esther Bermúdez Parra, Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 15 de Junio del año Mil Novecientos Noventa (15 - 06- 1.990), celebraron Matrimonio Civil por ante la Jefa Civil encargada de la Jefatura Civil de los Barrancos de Fajardo, municipio foráneo Uyapary del autónomo Sotillo de esta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 07, libro 01 1.990 y su vuelto siguiente, en los libros de Matrimonios que para el año 1.990 llevó ese organismo municipal, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Romulo Betancourt, calle 02, casa n° 16 en la población de los Barrancos de Fajardo, municipio Sotillo, estado monagas y que procrearon dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 30 Marzo 2.010 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho más de veintiséis (26) años tomando como referencia la fecha aportada.-- -III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Provisoria Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.016, cuando la ciudadana: Fanny Esther Bermúdez Parra, Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YANITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRASCO y LUÍS ERNESTO CARRASCO CEDEÑO.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YANITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRASCO y LUÍS ERNESTO CARRASCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.392.372 y V- 8.958.080 por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.---
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 31 de Octubre 2.016.- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria .-
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, treinta y uno (31) de Octubre de 2.016, siendo las 01:30 horas de la tarde, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-


La Secretaria .-
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 00105
FANC/Pachico