REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2006-000629.
PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMINENCE PALACE, representada inicialmente por ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., en carácter de administradora del condominio y posteriormente por ASESORIA Y SERVICIOS DE CONDOMINIO ASECOM, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO BARGIGLI ZORZI.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EINNA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).


Vista la diligencia que antecede, presentada el 6 de octubre de 2016, por quines se identificaron como los “Dres. YANIRLE GÓMEZ R., en su condición de demandado y el ciudadano ROBERTO BARGIGLI ZORZI, actuando en representación del Condominio Residencias Eminente Palace”, y exponen que “el segundo de los nombrados desiste de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, solicitando al tribunal homologue la presente actuación, quedando las partes no deberse nada por ningún de estos conceptos.” Ambos comparecientes firmaron la diligencia. Para proveer al respecto este tribunal observa lo siguiente:
Consta en el expediente que la abogada YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ es apoderada judicial de la parte demandada en este juicio, CONSTRUCTORA EINNA , C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de septiembre de 1976, bajo el Nº 69, Tomo 86-A, en carácter de propietaria de un apartamento distinguido “1-E”, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS EMINENCE PALACE, ubicado en la calle Caroní, urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital. En base a ello considera este tribunal que fue cometido un error material en la diligencia cuando dicha abogada fue identificada como parte demandada, lo cual no tiene trascendencia jurídica, pues claramente se evidencia que su actuación en este juicio ha sido y es actualmente como apoderada judicial de la parte demandada.
Por otra parte, se observa que el abogado ROBERTO BARGIGLI ZORZI, consignó copia simple de un poder judicial autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 04/10/2016, bajo el Nº 31, Tomo 80, que le fue otorgado por la ciudadana Maria Elena Osorio Pantoja, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.362.268, en carácter de Presidenta de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS DE CONDOMINIO ASECOM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital, bajo el número 5, Tomo 1380 A Cto., el 28 de julio de 2006, facultada para otorgar para dicho acto conforme a lo dispuesto en la cláusula décima quinta del contrato de administración suscrito entre su representada y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EMINENCE PALACE, el 20/1/2011, con las siguientes facultades: “para que en el debido nombre y representación defienda nuestros derechos e intereses ante los Tribunales de Justicia de la República de Venezuela, en todos los asuntos judiciales que puedan presentarse en el curso del JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO DE LOS APARTAMENTOS PB-E Y 1-E, seguido contra CONSTRUCTORA EINNA, C.A., bajo los expedientes Nº AP31-V-2006-628 y AP31-V-2006-629, que cursan ante los Juzgados Primero y Segundo de Municipio, respectivamente.” Igualmente se le otorga, entre otras, facultades para desistir y disponer del derecho en litigio y todo cuanto ellos mismos harían para la mejor defensa y mayor defensa de los derechos e intereses de los propietarios.
Se evidencia entonces que el abogado ROBERTO BARGIGLI ZORZI es apoderado judicial de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS DE CONDOMINIO ASECOM, C.A., quien a su vez sería la administradora del condominio del EDIFICIO EMINENCE PALACE.
El presente juicio fue iniciado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., representada judicialmente por los abogados PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGUELLO y MILITZA CUERVO GUERRA, en carácter de administradora del edificio RESIDENCIAS EMINENCE PALACE, ubicado en la dirección antes escrita. Por tal razón habiendo sido solicitada su notificación por la parte demandada, este tribunal así lo acordó. Consta en el expediente declaración rendida el 2 de mayo de 2016 por el alguacil, exponiendo que ese día procedió a notificar a la abogada Laura Piuzzi en su carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. y ésta le manifestó que la administración del inmueble objeto de la notificación fue entregada en el año 2010, motivo por el cual se rehusó a recibir y firmarle la boleta de notificación.
Siendo que la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. inició y actuó en este juicio como administradora del condominio del EDIFICIO EMINENCE PALACE, se deduce que realmente la parte actora es la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMINENCE PALACE, que actúa a través de su Junta de Condominio, quien a su vez celebró un nuevo contrato de administración con la sociedad mercantil ASESORÍA Y SERVICIOS DE CONDOMINIO ASECOM, C.A., otorgante del poder consignado en el expediente, al abogado ROBERTO BARGIGLI ZORZI, tal como puede interpretarse del contenido de dicho instrumento poder, y así lo aceptó la parte demandada, al suscribir igualmente la petición que se está proveyendo mediante este auto, en señal expresa de conformidad con el desistimiento presentado. Así se establece.
En consecuencia, constatado ya que ambas partes están debidamente representadas judicialmente, que el apoderado judicial de la parte actora está facultado para desistir de la acción y que la parte demandada está conforme con el desistimiento, aun cuando no se requiere su consentimiento al ser el desistimiento de la demanda, corresponde al tribunal verificar los demás presupuestos procesales exigidos legalmente para impartir la homologación al desistimiento presentado. Al respecto se observa que la demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, que es una materia en la cual no están prohibidas las transacciones y la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto en litigio.
En base a las consideraciones que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda presentado por el abogado ROBERTO BARGIGLI ZORZI, apoderado judicial de la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMINENCE PALACE, representada inicialmente por ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., en carácter de administradora del condominio y posteriormente por ASESORIA Y SERVICIOS DE CONDOMINIO ASECOM, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EINNA, C.A., en carácter de propietaria de un apartamento distinguido “1-E”, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS EMINENCE PALACE, ubicado en la calle Caroní, urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.

En la misma fecha, siendo las (10:10 a.m.), fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



EXPEDIENTE Nº AP31-V-2006-000629.