REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007163
SOLICITANTES: ALEJANDRO SIERRA PARAVISINI y CAROLINA ISABEL HERICE POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.535.368 y V-6.364.620, respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Garrido de Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.082.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 23 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por los ciudadanos ALEJANDRO SIERRA PARAVISINI y CAROLINA ISABEL HERICE POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.535.368 y V-6.364.620, respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Garrido de Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 23.082, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
Que en fecha 2 de agosto de 2012, el TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, declaró disuelto la unión matrimonial que existió entre los ciudadanos ALEJANDRO SIERRA PARAVISINI Y CAROLINA ISABEL HERICE POLEO, ya identificados.
Que de acuerdo a lo anterior, han convenido de mutuo acuerdo y haciendo recíprocas concesiones, la Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los términos siguientes:
Corresponderá en propiedad exclusiva, de la ciudadana CAROLINA ISABEL HERICE POLEO, titular de la cédula de identidad No. V-6.364.620, el siguiente bien inmueble, adquirido en nuestra unión conyugal, el 30 de noviembre de 1995, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, bajo el Nº 1, Tomo 28 del Protocolo 1:
“Un (1) apartamento destinado a vivienda, dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero que forman parte del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado Edificio “B” del Conjunto Residencial Las Laderas, ubicado en la Urbanización La Urbina Norte, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento esta distinguido con las siglas 7-A de la séptima planta del mencionado edificio; tiene un área aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (89,20 M2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de un entero con cuatrocientas treinta y ocho milésimas por ciento (1,438%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio; consta de un vestíbulo de entrada, sala-comedor, un cuarto de estudio con closet, dos dormitorios con sus closets, cocina con lavandero, dos baños y un balcón con jardineras; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del Edificio; SUR: espacio vacío, con el apartamento siglas 7-D, con el núcleo de circulación y servicio de sus respectivo nivel; ESTE: apartamento siglas 7-B, con núcleo de circulación y servicio de su respectivo nivel; y OESTE: fachada Oeste del edificio. Igualmente le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos de vehículos identificados con los números: 35 y 36 respectivamente, situados en la planta sótano dos y un (1) maletero distinguido con las siglas 25-B, ubicado en la planta baja del edificio. El valor aproximadamente que tiene este inmueble es la cantidad de cuarenta millones de bolívares con 00/100 (Bs. 40.000.000,00).”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ALEJANDRO SIERRA PARAVISINI y CAROLINA ISABEL HERICE POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.535.368 y V-6.364.620, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO SIERRA PARAVISINI y CAROLINA ISABEL HERICE POLEO, antes identificados, en los términos expresados por dichos ciudadanos, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de octubre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha siendo las 10.42 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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