REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2013-007028
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana NANCY PASQUARIELLO BATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.594.013 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.041¸ actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 23 de julio de 2013, la ciudadana NANCY PASQUARIELLO BATA, ut supra identificada, actuando en su propio nombre y representación, procedió a solicitar la Rectificación del acta de reconocimiento de hijos naturales de su padre, ciudadano MICHELE LUIGI PASQUARIELLO VITALE, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-435.703, dándosele entrada en fecha 01 de agosto de 2013, y se le instó a la parte interesada a consignar documento contentivo de registro de nacimiento del ciudadano MICHELE LUIGI PASQUARIELLO VITALE, debidamente apostillado por las autoridades competentes a tal fin, a los fines que tenga validez en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y con la correspondiente traducción al idioma español, conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 13 del Código Civil, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 18/12/2014.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2016, la abogada NANCY PASQUARIELLO BATA, actuando en su propio nombre y representación, desistió de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 13 de octubre de 2016, por e la abogada NANCY PASQUARIELLO BATA, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos a la solicitante, los cuales corren insertos a los folios 03 al 12, ambos inclusive, del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Por cuanto existe error de foliatura del folio seis (06) del expediente, se acuerda corregir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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