REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005674
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANCO JOSE DOS SANTOS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.279, asistido por el abogado Robert Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068, este Tribunal, observa: Que en fecha 19 de octubre de 2016, se levantó acta cursante al folio 22 del expediente, mediante la cual la ciudadana NELLYS DEL VALLE RIVAS MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.454.471, rindió declaración testimonial, señalando conocer al solicitante desde hace mas de 35 años. Ahora bien, la mencionada ciudadana NELLYS DEL VALLE RIVAS MOYA, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló haber sido pareja sentimental del ciudadano FRANCO JOSE DOS SANTOS RIVERO, antes identificado; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que la deponente manifestó haber sido pareja sentimental del ciudadano FRANCO JOSE DOS SANTOS RIVERO, de lo cual se desprende que esta inhabilitada para declarar a favor o en contra del solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
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