REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002430
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos ROSA ELVIRA CEDEÑO DE SANDOVAL y FREDDY ENRIQUE SALDOVAL PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.856.103 y V-5.602.288, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO TERAN MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2016, por los ciudadanos ROSA ELVIRA CEDEÑO DE SANDOVAL y FREDDY ENRIQUE SALDOVAL PULIDO asistidos por el abogado JESUS ALBERTO TERAN MARTIN, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983; fijando su último domicilio conyugal en la Intersección de las Avenidas Las Estancias y Los Naranjos de la Urbanización La Campiña, Residencias Arboleda, Piso 2, Apartamento 22, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Livertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad de los cuales se identifican como 1)Michelle Angelle Sandoval Cedeño, nacida el 12 de septiembre de 1984, presentada por la Primera autoridad Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 29/11/1984, inserta bajo el Nº 2282, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1984 y 2)Enrique Alejandro Sandoval Cedeño, nacido el 27 de febrero de 1992, presentada por la Primera autoridad Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 18/03/1992, inserta bajo el Nº 319, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992. Cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo y visto como ha sido la solicitud de partición de bienes señalados por las partes en su escrito de solicitud de fecha 18-03-2016, este Tribunal debe dejar por sentado que la partición de los bienes de la masa conyugal son objeto de un proceso autónomo que deben las partes elevar a objeto de obtener por parte de un órgano jurisdiccional la homologación sobre las condiciones en las que estas han decidió materializar la división de los bienes en común, en consecuencia se niega tal pedimento de conformidad a lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de marzo del año 2007, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de junio de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de octubre de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada Madelaine Agreda Adams, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 2007, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROSA ELVIRA CEDEÑO DE SANDOVAL y FREDDY ENRIQUE SALDOVAL PULIDO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la una y catorce minutos de la tarde (01:14 p.m.); A.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
ASUNTO Nº AP31-S-2016-002430
NGC/RIGM/Erick
ASUNTO : AP31-S-2016-002430
|