REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005601
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LUISA IDALME BRITO, LEIDA GERMANIA CASTRO TORO y LIZETTE GERMANIA CASTRO TORO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.366.362, V-10.520.932 y V-6.349.325, asistidas por la abogada Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, este Tribunal, observa: Que en fecha 26 de octubre de 2016, se levantaron actas cursantes a los folios 18 y 20 del expediente, mediante la cual los ciudadanos MANUEL GOMEZ y JOSE ROLJAN JAEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.112.171 y V-6.345.622, rindiendo declaración testimonial, señalando conocer a las solicitantes desde hace 30 y 33 años, respectivamente. Ahora bien, los mencionados ciudadanos MANUEL GOMEZ y JOSE ROLJAN JAEN CONTRERAS, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalaron ser pareja sentimental de las ciudadanas LEIDA GERMANIA CASTRO TORO y LIZETTE GERMANIA CASTRO TORO, respectivamente; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; donde expresamente se expone que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que los deponentes manifestaron SER cónyuges de las ciudadanas LEIDA GERMANIA CASTRO TORO y LIZETTE GERMANIA CASTRO TORO, se desprende una evidente condición que los inhabilita para declarar a favor o en contra de las solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Erick