REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008816
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.943.323, asistido por la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.630, quien actúa como presunto heredero del causante, ciudadano JULIO MARINO SANCHEZ VELASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.471.153, quien falleció el día 23 de mayo de 2016, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular segundo del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“SEGUNDO…Si por ese conocimiento, tienen, saben y les consta que el hoy occiso el ciudadano JULIO MARINO SANCHEZ VELASQUEZ y la ciudadana GEOMARY FIGUEROA LUGO eran concubinos…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de JULIO MARINO SANCHEZ VELASQUEZ, antes identificado, la cual quedó asentada en fecha 24 de mayo de 2016, bajo el N° 1034, folio 034 y vto., de los libros de defunción del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar a la ciudadana GEOMARY DEL CARMEN FIGUEROA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.471.153, como su concubina, tal como consta en la copia certificada de la constancia de concubinato cursante al expediente, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares de la causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano JULIO MARINO SANCHEZ VELASQUEZ, ut supra identificado, en el sentido de incluir a la concubina, ciudadana GEOMARY DEL CARMEN FIGUEROA LUGO en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ FIGUEROA. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RG/GeneM