REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-007664
SOLICITANTES: MARIA CRISTINA CALDERON DE BRICEÑO y EYISTO JOSE BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.704.391 y V-3.592.713, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2015, compareció la ciudadana MARIA CRISTINA CALDERON DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.704.391, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo de 1967, ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en acta Nº 6, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la casa nro 58 sector los Rosales, calle Principal, La Pedrera, Parroquia de Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el 15 de abril 1993, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano EYISTO JOSE BRICEÑO DELGADO, y del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de enero de 2016, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2016 y solicitó se sirva librar nueva boleta de notificación a dicho despacho una vez se materializara la notificación del cónyuge.-
En fecha 25 de abril de 2016, compareció el ciudadano EYISTO JOSÉ BRICEÑO DELGADO, en su carácter de cónyuge, quien se dio por notificado de la presente solicitud.-
En fecha 23 de mayo de 2016, fue notificado nuevamente el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de octubre de 2016, compareció el mismo y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de abril de 1993, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 17 de octubre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA CRISTINA CALDERON DE BRICEÑO y EYISTO JOSE BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.704.391 y V-3.592.713, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de marzo de 1967, ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en acta Nº 6.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/LV/GraceRengifo.-
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