REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-002635
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO HIBIRMA y MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.964.153 y 3.820.872.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 32.204.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió escrito de solicitud de reconocimiento de firma presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HIBIRMA y MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.964.153 y 3.820.872, esta última actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JOSE ANTONIO HIBIRMA, en tal sentido, solicitan el reconocimiento de la firma y huellas digitales estampadas por los testigos y firmantes en el documento de testamento otorgado en fecha 09 de diciembre de 2015, por el ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad nro. 13.801.490, el cual se acompaña al escrito.-
Que en fecha 11 de abril de 2016, se dictó auto mediante la cual es tribunal admitió la solicitud de reconocimiento de documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó emplazar a los ciudadanos RAFAEL ALVAREZ CEDERBORG, CECILIA ALEJANDRINA DIAZ DE ALVAREZ y NATACHA INIANA HERRERA RAMOS, para el QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m., para que reconozcan o nieguen el contenido y firma del documento privado (testamento).
Que en fecha 16 de mayo de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ÁLVAREZ CEDERBORG, CECILIA DÍAZ y NATACHA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad nros. V.-1.861.089, 20.228.648 y 3.820.872 respectivamente, quienes se dieron por citados en la presente solicitud.
Que en fecha 31 de mayo de 2016, siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de reconocimiento de firma se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NATACHA HERRERA, CECILIA DIAZ, RAFAEL ALVAREZ, JOSÉ HIBIRMA y MARIA PAREJO, quienes reconocieron el contenido del documento de testamento, el haber sido testigos y firmantes en el mismo.
Que en fecha 07 de julio de 2016, la abogada MARIA PAREJO, actuando en su propio nombre y representación, solicitó al Tribunal se pronunciara en relación a la causa.
Que por auto de fecha 13 de julio de 2016 el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar a los hijos del de Cujus Luís Ignacio Diego Lasso.
Que en fecha 27 de julio de 2016 compareció Manuel Antonio Diego Larez Guillermo José Diego Larez y reconocen el contenido y firma del testamento que otorgara Luís Ignacio Diego Lasso.
Que en fecha 03 de Octubre de 2016 el tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a trasladar hasta el recinto del Tribunal al Ciudadano Luís Ignacio Diego Lasso o si por el contrario es el Tribunal que deberá trasladarse hasta el domicilio del otorgante del Documento.-
Que en fecha 10 de Octubre de 2016 se dictó auto mediante la cual el tribunal se fijo oportunidad para el traslado del Tribunal de la Dirección de Residencia de Luís Ignacio Diego Lasso
Que en fecha 17 de Octubre de 2016 se levanto acta mediante el cual se dejo constancia que se le puso a la vista documento contentivo del testamento de fecha 9 de diciembre de 2015, el cual corre inserto a los folios 6 y 7 de la presente solicitud, el cual fue otorgado por el ciudadano Luís Ignacio Diego Lasso, ya identificado.-
II
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1.-Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. (f.04 y 05).
2.-Original del Testamento otorgado. (f. 06 y 07).
3.-Copia de la cédula de identidad del otorgante del testamento, de su cónyuge, sus hijos y testigos. (f. 08 al 15).
4.- Copia de Informe Médico del ciudadano Diego Lasso Luís Ignacio. (f.16 y 17).
5.- Exámenes de Laboratorio expedidos por el Centro Médico Docente La Trinidad, del ciudadano Diego Lasso Luís Ignacio. (f.18 al 21).
6.- Copia del Acta de Defunción de la ciudadana GIOCONDA LAREZ DE DIEGO. (f. 22 y 23).
7.-Copia de la declaración sucesoral efectuada por el ciudadano LUIS DIEGO LAREZ. (f. 24 al 38).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los solicitantes debidamente asistidos de abogado señalan que el ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, antes identificado, domiciliado en el inmueble ubicado en la Calle Principal de Lomas de la Lagunita, Quinta CANTABRIA, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, otorgo testamento sobre sus derechos y bienes, como expresión de su última voluntad, en presencia de dos de sus hijos, los ciudadanos MANUEL ANTONIO y GUILLERMO JOSÉ, y que actuaron como testigos, los ciudadanos RAFAEL ÁLVAREZ CEDERBORG, CECILIA ALEJANDRINA DÍAZ, NATACHA HERRERA, JOSÉ HIBIRMA y MARIA PAREJO, antes identificados.
Que los solicitantes manifestaron que para el momento en que se consignó el escrito de solicitud de Reconocimiento el otorgante ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes señalada, convaleciente de una intervención quirúrgica a la que fue sometido en el Centro Médico Docente La Trinidad, por lo que consignaron informe médico, anexo al escrito como prueba de no estar en condiciones físicas para ser él quien presentare el documento.
Que en fecha 11 de abril de 2016, se admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del testamento, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se ordenó emplazar a los testigos en el acto de otorgamiento.
Que en fecha 31 de mayo de 2016, siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de reconocimiento de firma se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NATACHA HERRERA, CECILIA DIAZ, RAFAEL ALVAREZ, JOSÉ HIBIRMA y MARIA PAREJO, quienes reconocieron el contenido del documento de testamento, el haber sido testigos y firmantes en el mismo.
Y Luego posteriormente comparecieron los ciudadanos MANUEL ANTONIO y GUILLERMO JOSÉ en su carácter de hijos del ciudadano Luís Ignacio Diego Lasso y procedieron a reconocer igualmente el contenido y firma del testamento.-
Que en fecha 10 de Octubre de 2016 el Tribunal dictó auto mediante el cual
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA:
Establece el artículo 450 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”
Asimismo el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil señala al respecto:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se entre éste, el reconocimiento de su firma extendido en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.-”
Al respecto la legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fé contra nadie.
Visto lo anteriormente señalado, y establecida la normativa que ha de aplicarse al presente caso, se procede a analizar, y valorar los elementos incorporados a las actas procesales por cada una de las partes a los fines de decidir el presente reconocimiento.
Así las cosas aprecia esta juzgadora que el solicitante presente con su escrito libelar, documento otorgado por el ciudadano LUÍS IGNACIO LASSO de fecha 09 de diciembre de 2015, fundamento de la pretensión jurídica el cual es presentada para que sea reconocido en su contenido y firma el otorgante del instrumento así como consta de acta levantada al efecto de fecha 17 de Octubre de 2016 donde el otorgante del instrumento reconoce el contenido y firma del mismo, así como reconocen las firmas cada unos de los testigos que presenciaron el otorgamiento del testamento, firmas que pertenecen a los ciudadano RAFAEL ALVAREZ CEDERBORD, CECILIA ALEJANDRINA DIAZ DE ALVAREZ Y NATACHA INDICNA HERRERA RAMOS, MANUEL ANTONIO Y GUILLERMO JOSE DIEGO LAREZ, en tal sentido se declara reconocido en su contenido y firma dicho instrumento privado, por el ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 Ejusdem, razón por las cual se le da pleno valor probatorio en orden a lo pautado en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, motivo por el cual este Tribunal debe tener por reconocido dicha instrumental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la pretensión jurídica que por Reconocimiento de firma efectuaran los ciudadanos JOSE ANTONIO HIBIRMA y MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.964.153 y 3.820.872, esta última actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JOSE ANTONIO HIBIRMA, quedando, en consecuencia reconocido judicialmente la firma y contenido del testamento otorgado por el ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, quien es titular de la cédula de identidad nro. 13.801.490, que riela al folio 06 y 07 de la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/LV/annis
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