REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: MARIA LOURDIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.098.163.
APODERADA JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION MARTINEZ POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.206.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. AP31-S-2016-06332
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2016, por la abogada MARIA ENCARNACION MARTINEZ POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.206, apoderada judicial de la ciudadana MARIA LOURDIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.098.163, solicitando se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su concubino el De Cujus JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.385.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016, la apoderada judicial de la solicitante peticionó formalmente el desistimiento en el procedimiento y la devolución del expediente.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el desistimiento del procedimiento en la presente solicitud, formulado el 30 de septiembre de 2016 por la representación judicial de la ciudadana MARIA LOURDIS MENDEZ, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento en relación con su homologación.
Consta en autos diligencia del 30 de septiembre de 2016, mediante la cual la apoderada judicial de la parte solicitante manifiesta: “(…) solicito formalmente el desistimiento en el procedimiento y la devolución del expediente (…)” Folio 10
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada Maria Encarnación Martínez Polo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.206, que funge como apoderada judicial de la ciudadana MARIA LOURDIS MENDEZ (parte solicitante), y quien de acuerdo al poder otorgado el 01 de abril de 2016 por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital (Folio 2), se encuentra facultada en forma explícita para desistir.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento con los requisitos legales respectivos, este Tribunal debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, previo suministro de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales reposaran en el Archivo de este Circuito Judicial, y entréguese las actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, formulado el 30 de septiembre de 2016 por la abogada Maria Encarnación Martínez Polo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LOURDIS MENDEZ (parte solicitante), en la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA CALDERON
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