REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

No Exp. AP31-S-2015-008599

SOLICITANTE (S): GLENNYS TERESA JARAMILLO DE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.432.766 y V-6.244.440, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, IPSA Nro.45.809.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GLENNYS TERESA JARAMILLO DE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V-6.432.766 y V-6.244.440, debidamente asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, IPSA Nro.45.809, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de Septiembre de 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28 de Septiembre de 2015.

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar las boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 20 de Septiembre de 2016, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar las boletas de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Septiembre de 2016 se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10/10/2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 99 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, la cual manifestó no tener objeción.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos GLENNYS TERESA JARAMILLO DE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE PALACIOS, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron textualmente en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Nosotros, GLENNYS TERESA JARAMILLO DE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V-6.432.766 y V-6.244.440 (…) En fecha 29 de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajimos matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio numero 236, correspondiente al año 1982 (…) fijamos como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Lomas de Urdaneta, Bloque Nº 4, piso Nº 10 apartamento Nº 109, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital. En nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre CARLOS ESTEBAN PALACIOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, (…) de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre nosotros. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el día 28 de Enero de año 1984, hemos permanecido separados de hecho, sin que existiese entre nosotros ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de Mutuo y amistoso acuerdo y en virtud de estar separados desde hace mas de cinco años, acudimos ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil vigente , se sirva de declarar y decretar con lugar la presente solicitud de DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre nosotros, previa notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Publica…..”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 236, correspondiente al Año 1982, expedida por Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

2º Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos TERESA JARAMILLO DE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE PALACIOS (antes identificados).

3º Copia Certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegado por el solicitante, se pudo evidenciar que fundamento dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, visto que los cónyuges se separaron en fecha 28 de enero de 1984, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos GLENNYS TERESA JARAMILLO DE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V-6.432.766 y V-6.244.440, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Septiembre del año 1982, por ante Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de matrimonio signada con el numero 236, correspondiente al año 1982, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro.


SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días de octubre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE











EXP. Nº AP31-S-2015-008599
LS/Km