REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 157º
Nº AP31-S-2016-005470
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos DAVID ENRIQUE NIETO AULAR y MARIELA DEL CARMEN EXPOSITO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.028.783 y V-15.795.365, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR EUSEBIO BLANCO QUINTERO, IPSA No. 150.474.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos DAVID ENRIQUE NIETO AULAR y MARIELA DEL CARMEN EXPOSITO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.028.783 y V-15.795.365, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR EUSEBIO BLANCO QUINTERO, IPSA No. 150.474, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de junio de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de junio de 2016.
En fecha 06 de julio del 2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció la ciudadana MARIELA EXPOSITO, asistida debidamente por el Abogado CESAR BLANCO IPSA Nº 150.474, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 19/09/2016, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, quien manifestó no tener objeción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos DAVID ENRIQUE NIETO AULAR y MARIELA DEL CARMEN EXPOSITO DE NIETO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 02/12/2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 514, del Año 2000, que durante su unión conyugal no tuvieron hijos, ni bienes para la comunidad conyugal. Así mismo, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Miguel Angel, Edificio Julio Cesar, Piso 4, Apartamento 20-B, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta. Ahora bien, que es el caso, que desde el 15 de noviembre del año 2003, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 514
2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde 15 de noviembre del año 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE NIETO AULAR y MARIELA DEL CARMEN EXPOSITO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.028.783 y V-15.795.365, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02/12/2000, contrajeron matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 514, del año 2000.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 28 ) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 157°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (3:20, PM.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2016-005470
LS/wm
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