REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2016, suscrita por los abogados Andreína Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.952.201, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131, en su carácter de apoderada judicial BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil originalmente domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, actualmente domiciliado en Caraca, cuya última modificación estatuaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002 bajo el numero 8, tomo 676-A-Qto, RIF J-07013380-5 parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra el abogado Simón Araque Rivas, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 3.031.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 10.800.456, parte demandada, quien a su vez procede en nombre propio y también como director único de la parte codemandada OFICINA TECNICA PROINCA, C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 694-A, Qto RIF J-30941842-4, cuya última reforma estatuaria fue inscrita en el mismo Registro Mercantil el 4 de agosto de 2003, bajo el numero 12, Tomo 795-A, mediante el cual consigna escrito de transacción y petición de homologación. Asimismo, solicita se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el cuaderno de medidas y se expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia y a los fines de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la transacción realizada y de la presente decisión, motivo por el cual se insta a las partes a consignar los fotostatos requeridos.
En cuanto, a la solicitud del levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas, este Tribunal lo proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Xb
Exp. Nº AP31-M-2013-000117.
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