REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-001915

PARTE SOLICITANTE: JULIAN VIANA LEAL, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.973.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: IVAN MANUEL MORA SILVA y GRDY YOLEIDA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 159.746 y 148.151, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, en fecha 7 de marzo de 2016, por la abogada GREDY YOLEIDA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro148.151, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN VIANA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.973.883, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus BLAS MARIA VIANA, quien fuera en vida titular de la cédula de identidad Nro. V.- 906.304, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en virtud de que en la misma por error involuntario se colocó lo siguiente: “No dejo bienes de fortuna” siendo lo correcto: “Si dejó dejo bienes de fortuna”, motivo solicita se proceda a la rectificación de la referida acta de defunción, en los términos antes expuestos.
En fecha 09 de marzo de 2016, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes en copias certificadas, a los fines de proceder a la admisión de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó los recaudos requeridos por este Juzgado.
Seguidamente, en fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud; ordenó la notificación del Ministerio Público y libró el cartel de citación para su correspondiente publicación a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de citación para su respectiva publicación en el diario EL UNIVERSAL.
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2016, la parte solicitante consignó la publicación realizada en el diario EL UNIVERSAL del cartel de citación.
En fecha 01 de agosto de 2016, la apoderada judicial del solicitante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma librada por este Juzgado en fecha 05 de agosto del año en curso.
En fecha 13 de agosto de 2016, la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano BLAS MARIA VIANA, quien fuera en vida titular de la cédula de identidad Nro. V.- 906.304, solicitada por la abogada GREDY YOLEIDA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro148.151, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN VIANA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.973.883, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “No dejo bienes de fortuna”, se debe entender: “Si dejó dejo bienes de fortuna”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
Exp. Nro. AP31-S-2016-001915
CMP/RVV/Eliza.-