REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-004511
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GERARDO FARIÑEZ LINARES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.960.797
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAM JOSÉ CAMPOS ARTEAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.917.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, en fecha 31 de mayo de 2016, por el ciudadano JOSÉ GERARDO FARIÑEZ LINARES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.960.797, debidamente asistido por el abogado WILLIAM JOSÉ CAMPOS ARTEAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.917, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus ANA SIMONA LINARES DE FARIÑEZ, quien fuera en vida titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.067.711, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que en la misma por error involuntario se omitió el nombre de la ciudadana VILMA INES FARIÑEZ LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.426.793 en donde se lee: “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, motivo solicita se proceda a la rectificación de la referida acta de defunción, en los términos antes expuestos.
En fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud; ordenó la notificación del Ministerio Público y libró el cartel de citación para su correspondiente publicación a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2016, el solicitante debidamente asistido de abogado retiró el cartel de citación, para su respectiva publicación en el diario VEA.
Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2016, la parte solicitante consignó la publicación realizada en el diario VEA del cartel de citación.
En fecha 19 de julio de 2016, el solicitante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma librada por este Juzgado en fecha 29 de julio del año en curso.
En fecha 12 de agosto de 2016, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía 91º del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2016, la abogada MADELAINE AGREDA ADMS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía 91º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus ciudadana ANA SIMONA LINARES DE FARIÑEZ, quien fuera en vida titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.067.711, solicitada por el ciudadano JOSÉ GERARDO FARIÑEZ LINARES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.960.797. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)” se debe incluir el nombre de la ciudadana VILMA INES FARIÑEZ LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.426.793, y en donde se lee sexo: “M”, se debe entender sexo: “F”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En misma fecha, y siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-004511
CMP/RVV/Eliza.-
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