REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON, ABDALLAN ENRIQUE KAFROUNI RODRIGUEZ, SARA ELISA KAFROUNI RODRIGUEZ y MARIA DANIELA KAFROUNI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.485.796; V.-17.739.717; V.-17.739.715 y V.-20.261.858, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.834.
EXP. AP31-S-2016-007629
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.834, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON, ABDALLAN ENRIQUE KAFROUNI RODRIGUEZ, SARA ELISA KAFROUNI RODRIGUEZ y MARIA DANIELA KAFROUNI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.485.796; V.-17.739.717; V.-17.739.715 y V.-20.261.858, respectivamente, con el objeto de que a sus representados, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.193.646, fallecido el 1 de diciembre de 2015, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO TORACO-ABDOMINAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 153 del año 2015, cursante al folio 8 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LUISA ELENA RIVERA y MARISOL JOSEFINA OLIVEROS DE UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-2.154.066 y V.-4.587.189, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON, y que tiene el conocimiento que la referida ciudadana es viuda del De Cujus RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON y RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD, durante su unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombre ABDALLAN ENRIQUE KAFROUNI RODRIGUEZ, SARA ELISA KAFROUNI RODRIGUEZ y MARIA DANIELA KAFROUNI RODRIGUEZ; y que no existe otro heredero legitimo que no fuese su cónyuge e hijos, ya que los referidos son los Únicos y Universales del De Cujus RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD; Acta de matrimonio de los ciudadanos RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD y SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ABDALLAN ENRIQUE KAFROUNI RODRIGUEZ, SARA ELISA KAFROUNI RODRIGUEZ y MARIA DANIELA KAFROUNI RODRIGUEZ y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ CHACON, ABDALLAN ENRIQUE KAFROUNI RODRIGUEZ, SARA ELISA KAFROUNI RODRIGUEZ y MARIA DANIELA KAFROUNI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.485.796; V.-17.739.717; V.-17.739.715 y V.-20.261.858, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RAMEH ABDALLAH KAFROUNI ABUD, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.193.646, fallecido el 1 de diciembre de 2015, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO TORACO-ABDOMINAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 153 del año 2015, cursante al folio 8 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-007629
CMP/RVV/Eliza.-