REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: NP11-N-2015-000039
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: DELL’ACQUA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el N° 205, folios 81 al 85, N° 60, de fecha 29 de diciembre de 1960; siendo la última de las reformas de Documento constitutivo de fecha 24 de agosto de 2009, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 02 de septiembre de 2009, bajo el N° 38, Tomo 48-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ABRAMS CRISTIAMS y OSCAR ARGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-10.388.785 y V-8.372.369, Abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N°(s) 56.174 y 30.002.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: JOSÉ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.023.934.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00131-2015
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de junio de 2015, los abogados MIGUEL ABRAMS y OSCAR ARGUAYAN, ya identificados, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo DELL’ACQUA, C.A., presentaron y consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00131-2015, de fecha 17 de marzo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01592, mediante el cual se ratificó la orden de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida, pago de salarios caídos y propuesta de multa correspondiente, formulada por el ciudadano JOSÉ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 19.023.934.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2014, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 05 de junio de 2015, la Jueza a cargo del referido Tribunal, procede inhibirse del conocimiento de la causa, remitiendo lo conducente a los Juzgados de Alzada de esta Coordinación del Trabajo; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de Junio del presente año, el Tribunal Superior declara con lugar la inhibición y ordenando la redistribución del expediente a otro Juzgado., y previa distribución realizada por la URDD, tocó su conocimiento a éste Juzgado, siendo recibido mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2015.
De la relación de la causa
Recibido el presente recurso por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a admitir la acción ejercida en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, mediante auto resolutorio (f.96-99 y su vto); ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del tercero interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo. Posteriormente en fecha veinte (20) de abril de 2016, luego de verificadas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
De la audiencia de juicio
En fecha diez (10) de mayo 2016 tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte Recurrente por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados OSCAR ARAGUAYAN y MIGUEL ABRAMS, ya identificados; la parte recurrida no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del tercero interesado, ciudadano JOSE SIFONTES, ya identificado, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado 116.852 e igualmente se verifico la comparecencia de la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Novena, la Abogada. Jessica Pérez, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.972. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente se les otorgó a la parte Recurrente y Abogada asistente del Tercero Interesado, un lapso de diez minutos (10’) a los fines de que realizaran sus alegatos, seguidamente se le concedió la oportunidad a la parte recurrente, para que presentara sus pruebas, dejándose constancia que la parte recurrente presenta escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y cuatros (04) folios anexos. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Publico quien se reservó el lapso para consignar por escrito la opinión respectiva. En este estado, el Tribunal visto lo antes expuestos, se reserva el lapso legal para la admisión.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante auto se admiten las pruebas y fija la oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales; siendo reprogramada en fecha 20 de septiembre de 2016, una vez reincorporada la jueza a cargo del Tribunal, una vez vencido los reposos médicos prescritos a la Jueza. En fecha diez (10) de octubre de 2016, se agregó a los autos, el oficio N° 16-F19-0174-2016, constante de un (01) folio útil y catorce (14) folios anexos, mediante la cual se consigna la Opinión Fiscal.
Consta así mismo, que en fecha once (11) de octubre de 2016, fecha fijada para la continuación de audiencia de evacuación de pruebas, se recibió diligencia suscrita por el abogado Oscar Araguayan, apoderado judicial de la parte recurrente, quien solicita sea declarada terminada la presente causa, previa la verificación del acuerdo transaccional suscrito entre su representada y el trabajador José Sifontes, señalando que es inoficioso continuar con los tramites de Nulidad de la Providencia Administrativa, por lo que solicita se de por terminada la causa por Desistimiento del recurrente, al surgir una causa sobrevenida (terminación absoluta de la relación de trabajo), y no existir interés actual en anular el acto administrativo que perdió su eficacia procesal (Folios 192-193 del expediente)
Visto lo expresado, constata quien sentencia, que en fecha 03 de octubre de 2016, en la causa signada con el numero NP11-L-2016-000787, incoado por el ciudadano José Sifontes contra la entidad de trabajo DELL’ACQUA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se suscribió acuerdo transaccional siendo homologado por el Juez de la causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y de donde se desprende que la entidad de trabajo DELL’ACQUA, C.A., recurrente en nulidad, procedió a cancelar al ciudadano Jose Sifontes, la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante cheque N° 01010515 del Banco de Venezuela, siendo recibido a su satisfacción por el referido ciudadano. Es por ello, que ante la solicitud de Desistimiento del recurrente en nulidad, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En relación al Desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
rtículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe señalarse, que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En, en este sentido, observamos que en la presente causa el desistimiento fue presentado por el abogado Oscar Araguayan, en su condición de apoderado judicial Entidad de Trabajo DELL’ACQUA, C.A., constatándose de las actas procesales específicamente a los folios 34 al 37, documento poder notariado por medio del cual se evidencia las facultades que le fueron concedidas a través del referido documento, dentro de las cuales se encuentra la de desistir.
En consecuencia, vista la consignación de copia del acuerdo transaccional suscrito por las partes en el Juicio incoado por el tercero interesado en esta causa ciudadano José Sifontes contra la entidad de trabajo DELL’ACQUA, C.A, llevado por el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, verificándose que se realizo el pago a favor del ciudadano José Sifontes por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) por parte de la referida entidad de trabajo, conlleva forzosamente a este Juzgado, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo preceptuado en las normas supra mencionadas del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO la presente causa., incoada por la entidad de trabajo DELL’ACQUA, C.A en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º. Dios y Federación
La Jueza
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.
Secretario (a),
Abg.
En este misma fecha siendo las 12:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretario (a),
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