REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre de 2016
206° y 157°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2016-000121

PARTE DEMANDANTE: RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.547.584
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.736

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de 2016, siendo las 10:40 a.m., comparecen por ante este Juzgado por la demandante ciudadano RAMON ALVAREZ, ya identificado, el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su condición de apoderado judicial del accionante; y por la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A, el abogado LUIS MANUELA ALCALA ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 491.652,15); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 300.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante RAMON ALVAREZ la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 300.000,00), que será cancelado el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.