REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre de 2016
206° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2016-000131
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN BERNAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad: V.- 16.614.668.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736
MOTIVO Prestaciones sociales
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de 2016, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado por la demandante ciudadano ADRIAN BERNAY, ya identificado, el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la accionante; y por la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A, el abogado LUIS MANUELA ALCALA ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 138.748,63); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Setenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 75.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ADRIAN BERNAY la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 75.000,00), que será cancelado el día jueves diez (10) de noviembre de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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