REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000018
ASUNTO : NJ01-P-2003-000567
Visto el escrito presentado por la ABGA. ALEISI JOSEFINA VERACIERTA, en su condición de la Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, del penado ciudadano FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, mediante el cual solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar hasta el Internado Judicial de Monagas, en vista de su estado de salud y por cuanto no tiene apoyo familiar ni medios económicos, este Órgano Jurisdiccional al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, y actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas; fue Condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, mas las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto la Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, mediante escrito solicita el cambio de sitio de reclusión alegando razones de salud de su defendido aunado a no tener apoyo familiar ni medios económicos, esta Juzgadora con apego a los derechos constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad, considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, es decretar el Cambió el sitio de reclusión al referido penado, hasta el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar, hasta el Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica Monagas, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43,y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.