REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003347
ASUNTO : NP01-P-2008-003347
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento visto el Informe Conductual Final MPPS/DGAPAESRP/UTSO/755/2016 Vista la revisión efectuada por este Tribunal del Penado HUMBERTO JOSE ENIS MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, estado civil soltero, hijo de Humberto Enis (f) y de Euskari María Marcano (v), de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1974, titular de la cédula de identidad nº v- 12.806.706, domiciliado en la Calle Bolívar, Adyacente a la Cancha Central de Quiriquire, casa de la familia Barreto, Municipio Punceres, estado Monagas; actualmente disfrutando de UNA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fue condenado a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41, ambos de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas en fecha 29-10-2014, ejecutándose la sentencia por este Tribunal y habiéndose acordado en fecha 14-01-2015 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por un lapso de Un (01) años, Nueve (09) meses de prisión.
Cursa en actas el Informe Conductual de Finalización Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/755/2016, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del HUMBERTO JOSE ENIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.806.706, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por este órgano jurisdiccional, dado el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual culminó en fecha 25/11/2013, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: Penado HUMBERTO JOSE ENIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.806.706; en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.