REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002699
ASUNTO : NP01-P-2016-002699

Visto el escrito presentado por la Abga. ALEISI JOSEFINA VERACIERTA, Defensora Pública Décima Segunda Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, en representación del ciudadano RAFAEL SANCHEZ, mediante el cual expone que su representado fue trasladado el día miércoles 12/10/16, al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar, solicita se materialice el cambio de sitio de reclusión al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, en virtud de la decisión de fecha 16 de agosto de 2016, donde este tribunal acordó el traslado hasta dicho centro y hasta la presente fecha no se ha materializado; esta Juzgadora al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de las presentes actas se evidencia que en fecha 16 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional dicto decisión en relación al cambio de sitio de reclusión del penado El penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, fue Condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, más las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Todo en apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad. Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 16 de agosto de 2016, este órgano jurisdiccional dicto la siguiente Decisión:
“…este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde el Cuerpo de Policía del Estado Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese la Boleta de traslado correspondiente. Notifíquese. Cúmplase…”.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ALEISI JOSEFINA VERACIERTA, Defensora Pública Décima Segunda Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, y por cuanto no consta en autos que se haya materializado el traslado del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, este Tribunal acuerda oficiar al Director Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar, a los fines de que informe a la brevedad posible los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado del prenombrado penado. Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ratifica el cambio de sitio de reclusión ha favor del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar, a los fines de que informe a la brevedad posible a este órgano jurisdiccional los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” . Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ratifica el cambio de sitio de reclusión ha favor del penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.399.080, desde el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.