REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005325
ASUNTO : NP01-P-2012-005325

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 02/05/2016 y publicada en fecha 18-07-2016, por el Tribunal 6 Accidental de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; mediante la cual a través del procedimiento especial de la Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-03-1985, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 17.935.126, profesión u oficio: obrero, hijo de: NELLY BOGADO (V) y HERNAN MORROY CARVAJAL , residenciado en la calle Principal, Casa N° 49, Sector Luis del Valle García, Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, UN MES (1) Y OCHO (8) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor, culpable y responsable en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1,2 y 3 en concordancia con el articulo 80 del código penal de Venezuela , y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento, primer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana :SE OMITE SU IDENTIDAD; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 06-07-2012, manteniéndose detenido hasta el presente (24-10-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de Cuatro (04) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, UN MES (1) Y OCHO (8) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 14 de AGOSTO de 2021.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se establece en la siguiente fecha 16-11-2014. Ya extinguió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (3) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, el cual se establece en la siguiente fecha 19-07-2015. Ya extinguió

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) de la pena, es decir SEIS (6) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y OCHO (8) HORAS, la cual se establece a partir del 02-08-2018.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se establece a partir del 05-05-2019.

TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.