REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000917
ASUNTO : NP01-S-2011-000917
Por recibido y visto oficio Nº 0393-16, de fecha 24-10-2016, emitida por la Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, mediante la cual informan sobre la aprehensión del KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, esto en razón de pesar en su contra ORDEN DE APREHENSION relacionada con asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-000917, en tal sentido este tribunal luego de la revisión sistemática y física del asunto, hace las siguientes consideraciones.
Se desprende de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto penal, que efectivamente en fecha 07-09-2016 fue ordenada la aprehensión del referido ciudadano, mediante los oficios Nº 1EV-483-16, Nº 1EV-484-16, 1EV-485-16, y 1EV-486-16, librados a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a fin de que se materializara su captura en virtud de haberse evadido del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, (La Pica), donde se encontraba cumpliendo condena por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
De igual forma se observa de las actuaciones que al ciudadano KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, en fecha 11-11-2013, fue CONDENADO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, asignándose como sitio de reclusión EL Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, (La Pica); en tal sentido considera quien decide que está ajustada a derecho su aprehensión en relación al presente asunto penal, en base a ello lo ajustado a derecho es ordenar la reclusión en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica) del referido ciudadano, a los fines de que continué dando cumplimiento con la pena impuesta y dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 07-09-2016, mediante los oficios Nº 1EV-483-16, Nº 1EV-484-16, 1EV-485-16, y 1EV-486-16. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Ordena la reclusión del penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), a los fines de que continué dando cumplimiento con la pena impuesta según Sentencia Condenatoria dictada en su contra. Se deja sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra. Así mismo se acuerda librar oficio a traslado a la Policía del Estado, para que traslade al penado a la medicatura Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad, a los fines de ser evaluado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese. Impóngase, Diarícese y déjese copia de la presente decisión, y hágase entrega de un juego de copias certificadas al ciudadano KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL P.