REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007193
ASUNTO : NP01-P-2009-007193
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor- de Oriental Estado Monagas (La Pica), relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JESUS RAMON GUATEIMA, BURGOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, nacido en fecha 28-09-1968- de 48 años de edad, natural Maturín Estado MONAGAS, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Petra Burgos y de Antonio Guateima, estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor- de Oriente Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado en mención, cumple actualmente pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de una ADOLESCENTE (de la cual se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo Segundo de la Ley de protección de Niños, Niñas y Adolescente), asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue detenido por primera vez a el 02-12-2009 a esta fecha (05-10-2016) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DIAS DE PRISION. Ahora bien en fecha 11 de julio de 2013 fue redimida la pena por el estudio y el trabajo quedando la misma en: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES NUEVE (9) DIAS DE PRISION Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Nor- de Oriental Estado Monagas (La Pica), que el penado JESUS RAMON GUATEIMA, BURGOS, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 10/12/2009; ubicado en el pabellón 03, Letra Q; en forma dependientes en el mantenimiento de las áreas verdes, desde el día 21/05/2013 hasta el 14/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Nor- de Oriental Estado Monagas (La Pica); es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado JESUS RAMON GUATEIMA, BURGOS, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTITRES (23) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES TRECE (13) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DIAS DE PRISION; el mismo restaría por extinguir DOS (2) AÑOS CINCO(5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que finalizará en fecha 15 DE MARZO DE 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extraactividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 28-03-2012, a las 06.00 horas de la tarde.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 07-01-2013, a las 08:00 horas de la mañana.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) es decir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual extingue 12-02-2016, a las 04.00 horas de la tarde.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, Y SEIS (06) HORAS la cual extingue en fecha 20-11-2016, a las 06:00 de la mañana.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA acreedor DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano JESUS RAMON GUATEIMA, BURGOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.011.983, nacido en fecha 28-09-1968- de 48 años de edad, natural Maturín Estado MONAGAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES NUEVE (9) DIAS DE PRISION Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES TRECE (13) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15 DE MARZO DE 2019.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro Penitenciario Nor- de Oriente Estado Monagas, al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario este último en virtud que se verifica la extinción de 2/3 de la pena redimida.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA P.