REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000864
ASUNTO : NP01-S-2014-000864
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 07/09/2016 y publicada en fecha 07-09-2016, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; mediante la cual a través de la Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano JOSÉ LUÍS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, nació Acarigua Estado Portuguesa, el día 01-11-1961, de 54 años, soltero, técnico de teléfono. Residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE CAICARA, CASA S/Nº, CERCA DE LA LICORERIA EL MANANTIAL, CAICARA DE MATURÍN, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-698-2598, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de unas ADOLESCENTES, se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que la penada JOSÉ LUÍS JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, fue aprehendido en flagrancia en fecha 25-01-2014, manteniéndose detenido hasta el presente (06-10-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de dos (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 25 de diciembre del 2023.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISION; es decir en fecha 25 de febrero del 2019.-
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; esto es, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; en fecha 05 de Noviembre de 2020.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2021.-
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.