REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002913
ASUNTO : NP01-P-2011-002913
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe Conductual Final MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/08/2016-591, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08 Guarenas, este Tribunal observa que el Penado ciudadano ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 13/06/1977, residenciado en: URBANIZACION TAGUARITO, CASA S/N, CERCA DEL SIMONCITO, POBLACION DE CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0426-2124519, fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en sus ordinal 3 en concordancia con el articulo 16 del Código Penal; por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado dicho beneficio en fecha 18-06-15 por el lapso de UN AÑO (01), lapso que comenzó a computarse desde la fecha 14-07-15.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas Informe Conductual Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien señala que el mismo inicio sus presentaciones por ante esa unidad en fecha 11-02-2013, asistiendo por un lapso de Un (01) año consecuentemente a las presentaciones, asumiendo una conducta acorde por la Delegada de prueba, bajo culminando el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión media, haciéndosele entrega de constancia de finalización y orientado para que acuda al tribunal, en consecuencia se Declara El Cumplimiento De La Pena Principal Impuesta al Penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 13/06/1977, residenciado en: URBANIZACION TAGUARITO, CASA S/N, CERCA DEL SIMONCITO, POBLACION DE CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0426-2124519, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 Guarenas. Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.