REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Octubre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-18169
ASUNTO: AP01-S-2012-18169
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DOMÍNGUEZ TOVAR LUIS EDUARDO
C.I. Nº V-8.758.532
DEFENSA: ABG. RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO
MINISTERIO FISCAL 80º M.P A.M.C.
PUBLICO:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 EN SU SEGUNDO APARTE
DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito que antecede a la presente decisión, mediante la cual el ciudadano Abg. Ramón Segundo Ruiz Montero, solicita respetuosamente la reforma del cómputo de fecha 28/07/2016, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18/03/2013, en contra del ciudadano Domínguez Tovar Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.532, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Domínguez Tovar Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.532, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 14/11/2012, hasta el día de hoy 10/10/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días de prisión, los cuales cumplirá el día catorce (14) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
Ahora bien, en fecha 09/12/2015, se redimió el tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días (folio 71-72, pieza II).
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días, los cuales cumplirá el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Domínguez Tovar Luis Eduardo, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano Domínguez Tovar Luis Eduardo, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual ya optar por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: : Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal);. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
EL JUEZ (S)
JOSÉ GREGORIO PALACIOS
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
JGP/AC/ec.-