REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Octubre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-7829
ASUNTO: AP01-S-2015-7829


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: DIEGO ANTONIO VALOR MOY
V-8.491.915

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA Nº 103

MINISTERIO FISCALÍA 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA

CONDENA NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:

NUEVO CÓMPUTO POR REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 EN SU SEGUNDO APARTE
DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Visto el escrito que antecede a la presente decisión, mediante la cual la ciudadana Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de Ejecución Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, solicita respetuosamente la reforma del cómputo de fecha 21/07/2016, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09/10/2013, en contra del ciudadano Diego Antonio Valor Moy, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.915, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Violación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 375 y 376 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos).

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Diego Antonio Valor Moy, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.915, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 12/07/2004, permaneciendo en esa condición hasta el día 15/12/2006, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días. En fecha 23/09/2010, fue detenido hasta el día 06/10/2010, por un tiempo de trece (13) días. Luego el día 09/10/2013, fue detenido y ha permanecido en esa condición hasta el día de hoy 11/10/2016, lo que al sumar los tiempo de detención corporal, dan un total de cinco (05) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y doce (12) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintitrés (23) de abril del año dos mil veinte (2020).
Ahora bien, en fecha 21/07/2016, se redimió el tiempo de un (01) año, un (01) mes, veintidós (22) días y doce (12) horas (folio 278-279, pieza X).

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, siete (07) meses, diez (10) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, los cuales cumplirá el día primero (01) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las doce (12) horas de la tarde.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Diego Antonio Valor Moy, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito Violación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 375 y 376 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos).

En consecuencia, el ciudadano Diego Antonio Valor Moy, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y tres (03) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años de prisión, razón por la cual ya optar por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha primero (01) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las doce (12) horas de la tarde.

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Centro Occidental “Sargento David Vitoria”; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GERGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-